Fiscalía pide bloquear presentación de informe de DLCN

Fiscalía pide bloquear presentación de informe de DLCN

NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS.- Durante el contrainterrogatorio del ex detective Miguel Reynosoque continuará este lunes en el juicio al expresidente Juan Orlando Hernándezel Oficina del Fiscal de los Estados Unidos pretende bloquear la presentación de un supuesto informe de investigación por parte de la Dirección Antidrogas (DLCN), que incluye a personas acusadas de lavado de dinerolo cual fue anunciado por la defensa del expresidente.

En una moción presentada el domingo al juez Kevin Castillo“el gobierno escribe respetuosamente para solicitar que la Corte impida que el acusado (Juan Orlando Hernández) presente en el juicio el informe adjunto de 36 páginas, que supuestamente describe una investigación del gobierno hondureño sobre individuos acusados ​​de delitos de lavado de dinero en Honduras”.

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Indica que el 23 de febrero de 2024, el abogado defensor informó a los fiscales que por primera vez podrían intentar ofrecer el informe durante el contrainterrogatorio del abogado defensor Renato Stabile al detective Reynoso. “Los abogados defensores confirmaron esta tarde de 25 de febrero de 2024 que tenían intención de ofrecer el Informe. El detective Reynoso no puede autenticar adecuadamente el informe, del cual no fue autor, y la defensa no ha identificado la relevancia de este documento ni ninguna base admisible para las múltiples capas de rumores contenidos en el informe. Por lo tanto, el Tribunal no debe admitir el Informe si el imputado pretende ofrecerlo durante la declaración del Detective Reynoso”, sostiene el documento.

El 23 de febrero de 2024, el detective Reynoso testificó que participó en una búsqueda de tres vehículos en junio de 2018 y confiscó evidencia de esos vehículos, incluidos cuadernos que encontró en un Volkswagen. El detective Reynoso testificó además que, el mismo día, funcionarios hondureños arrestaron a cinco personas, incluida una persona que usaba los nombres de Magdaleno Meza y Nery Orlando López.

La Fiscalía asegura que “el informe de fecha 18 de octubre de 2018, parece referirse a una supuesta investigación sobre las actividades de lavado de dinero de las personas detenidas en junio de 2018, entre ellas Nery Orlando López”. Alrededor de agosto de 2019, los fiscales de Nueva York obtuvieron “una copia del informe de funcionarios hondureños, quienes se lo habían proporcionado a un funcionario de la DEA estacionado en Honduras, y posteriormente el gobierno proporcionó el informe al acusado en la primera producción de descubrimiento realizada en este caso. en junio de 2022 o alrededor de esa fecha”.

La copia del informe recibida por la Fiscalía “no está firmada y no contiene indicación alguna de que se trate de un informe finalizado. El gobierno no recibió ninguna certificación u otro registro de autenticidad del Informe por parte de funcionarios hondureños”.

El informe “está dirigido al fiscal jefe de la Unidad de Lavado de Activos de la Fiscalía Especializada contra el Crimen Organizado de Honduras y parece haber sido escrito en nombre o por la directora de la Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico (DLCN), Soraya Cálix”.

Entre otras cosas, el informe señala que “la Unidad de Investigación Sensible (UEI) de la Policía Nacional de Honduras informó a la Fiscalía de Honduras en 2016 que había recibido información de una fuente sobre la existencia de una organización liderada por un tal Juan Antonio Samara Archaga, que un negocio propiedad de Archaga estaba siendo investigado como fachada para realizar actividades ilícitas, y que el SIU había informado a la Fiscalía de Honduras que se habían realizado allanamientos en ese negocio.

Indica que “se desconocen las identidades de ciertas personas y empresas imputadas en la investigación de lavado de dinero que supuestamente no presentaron declaraciones ni pagos de impuestos. Los resultados de búsquedas en bases de datos de propiedades y otra información de identificación de personas y empresas involucradas en la investigación de lavado de dinero”.

También revela sobre la “vigilancia y otras operaciones de aplicación de la ley llevadas a cabo por la SIU en 2016 en apoyo de la investigación de lavado de dinero. Operaciones de aplicación de la ley llevadas a cabo por funcionarios no identificados, incluidas redadas de ciertas propiedades, que involucran a objetivos de la investigación de lavado de dinero”.

Además, contiene un “análisis de la información financiera relativa a familiares o asociados de los objetivos de la investigación de lavado de dinero y las medidas de investigación adicionales que se tomarían en relación con el dinero”.

El informe también “se refiere al allanamiento del Volkswagen en junio de 2018, sobre el cual el detective Reynoso ha testificado durante este juicio, y señala que en ese vehículo se encontraron ciertos cuadernos y luego identifica ciertas páginas de esos cuadernos sobre el movimiento de billetes en efectivo que se refieren a la existencia de cajas de seguridad, el pago de empleados del Registro Nacional de las Personas, la compra de bienes e inversiones, las entregas, pérdidas y pagos de mercancías, y la compra de oro”.

Según los fiscales, la investigación “describe ciertas observaciones y pasos de investigación tomados con base en la información descrita en esas entradas, incluyendo que investigadores no identificados obtuvieron registros de propiedad de un helicóptero al que se hace referencia en esos cuadernos, que el helicóptero estaba vinculado a “Tony” Hernández y otros funcionarios, y que los registros se obtuvieron en relación con el pago del helicóptero. Asimismo, hace referencia a un disco compacto que contiene copia de los cuadernos incautados en junio de 2018 y concluye que; Según lo demuestran las notas de los cuadernos incautados, la organización a la que pertenece el señor Nery Orlando López Sanabria o Magdaleno Meza, de las operaciones en efectivo que realizaron; inversiones en la compra de acciones, la compra de oro y la adquisición de bienes a nombre de terceros.

El tribunal – sostienen los fiscales – no debe admitir el informe durante el contrainterrogatorio del detective Reynoso porque no ha sido autenticado, no es un registro público bajo la Regla 803(8) y, en todo caso, contiene varios niveles de ¡rumores! adicional e inadmisible; y su admisión sería mucho más perjudicial que las pruebas y correría el riesgo de confundir al jurado.

Los fiscales argumentan que “el detective Reynoso no puede autentificar el informe. No es el autor del Informe y, si se le preguntara, no podría indicar, basándose en su conocimiento personal, cómo se generó.

El gobierno recibió este documento de un funcionario de la DEA destinado en Honduras, quien a su vez lo obtuvo de funcionarios hondureños.

El informe no fue proporcionado al gobierno con ninguna certificación de autenticidad u otras indicaciones de confiabilidad para la autenticación. «Esto proporciona una base para evitar que el informe sea admitido por sí solo».

“En segundo lugar, el informe debería excluirse según la Regla 403. El extenso informe de 36 páginas contiene muchos hechos irrelevantes, hace acusaciones contra muchas personas que nunca serán nombradas en el juicio y se refiere a otras investigaciones, bases de datos y pasos de investigación que probablemente confundir al jurado”, indica el documento.

“En la medida en que el acusado sostenga que el valor probatorio del informe radica en el hecho de que no lo menciona, ese argumento induciría a error al jurado. El informe se generó como parte de una investigación de lavado de dinero. No hay una sola mención a la cocaína ni a ningún otro estupefaciente (a pesar de que al menos algunos de los individuos identificados en el informe son traficantes de cocaína a gran escala), no hay referencias a anotaciones en los cuadernos que mencionen específicamente a JOH, y al el alcance y el propósito no están del todo claros. Por lo tanto, sería confuso para el jurado admitir este documento sin ningún contexto para su generación”, afirma la Fiscalía.

“De hecho, hay varias explicaciones de por qué las menciones al imputado en los cuadernos no están incluidas en el informe: puede haber un informe separado sobre narcotráfico, investigaciones, la investigación de cualquier anotación relacionada con el imputado y Tony Hernández, ambos figuras públicas, podría haber sido realizada por otra entidad encargada de hacer cumplir la ley, o la investigación de los acusados ​​podría haber sido suprimida por razones políticas por quienes escribieron el informe. “Este es particularmente el caso cuando, como en este caso, ha habido testimonios significativos sobre funcionarios públicos corruptos que favorecen al acusado y sus cómplices”.

Invitar al jurado a especular sobre por qué sólo se incluyen ciertas entradas sería confuso y potencialmente perjudicial para el gobierno, afirma el documento.

“En tercer lugar, el informe y su contenido deben descartarse como rumores inadmisibles. Aunque el informe pretende provenir de un funcionario público, todavía no es admisible según la Regla 803(8).

El Informe parece haber sido escrito por o en nombre del director de la DLCN. La copia del informe obtenida por el gobierno y que la defensa pretende admitir no está firmada. Por lo tanto, no está claro si el informe es simplemente un borrador o una versión finalizada y mucho menos si el Informe se generó como parte de una investigación legalmente autorizada”, afirma.

Los fiscales aseguran que en la investigación “no hay más indicios de confiabilidad de este informe, incluyendo algún indicio de que se celebró una audiencia o algún detalle sobre las circunstancias en las que se generó”.

Los fiscales también argumentaron que las declaraciones contenidas en el informe contienen muchos niveles de rumores que son en sí mismos inadmisibles.

“Por ejemplo, el informe contiene descripciones de análisis y observaciones realizadas por personas no identificadas dentro de la SIU que realizaron investigaciones. Estas declaraciones son rumores y se requiere una base probatoria independiente para respaldarlas. El informe también contiene extractos de cuadernos que fueron incautados en junio de 2018, que también son rumores y no son admisibles por el acusado, quien no ha identificado ninguna excepción a ellos y no puede admitirlos bajo la Regla 801(d)(2)(E). ”.

Además, “en la medida en que el demandado pretende argumentar que el informe es relevante sólo porque no menciona su nombre ni las partes de los cuadernos que se refieren a él, esa no es base adecuada para ofrecerlo”. En conclusión, el gobierno solicita respetuosamente que el tribunal impida a la defensa ofrecer ese informe de investigación.

By Carlos Urrutia