La prima de los servicios es un beneficio laboral que se otorga a los empleados como una compensación adicional por su trabajo. En algunos países, como Colombia, la prima de servicios es un derecho legal que se encuentra regulado por la legislación laboral.
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De acuerdo con la página oficial del ‘Ministerio de Justicia’, la prima de servicios es la retribución que hace el trabajador por los beneficios económicos y sociales que obtiene del trabajador.
Dicha prestación consiste en un mes de salario por cada año de trabajo o proporcional si ha trabajado menos, la cual se paga en dos cuotas durante el año. La primera en el mes de junio y la segunda Durante los primeros 20 días del mes de diciembre.
El objeto principal de la prima de servicios es brindar a los empleados una compensación económica adicional que permite cubrir gastos relacionados con eventos especiales, tales como vacaciones, estudios, pago de deudas o cualquier otro fin personal.
(Siga leyendo: ¿De dónde surgió el pago de la prima de servicios en junio? Esta es su historia).

La prima de servicios tiene un carácter especial y está protegida por normativas que buscan salvaguardar los derechos de los empleados.
Prima de servicios: ¿puede ser retenida o embargada por deudas?
Segun el artículo 344 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), por disposiciones de carácter general, los beneficios sociales son irrestrictoses decir, sobre ellas no se puede decretar ninguna medida cautelar que retenga su valor para asegurar la satisfacción de una obligación.
(De interés: Prima de mitad de año: ¿cuándo la pagan y cuánto recibirán por ley los empleados?).
Asimismo, la Ley Laboral en Colombia establece que la prima de servicios es de carácter prestacional tiene allí un destino específico: proporcione a los empleados un ingreso adicional para gastos relacionados con su bienestar personal y familiar. Esta protección legal tiene como objectivo evitar que los trabajadores se vean desprovistos de este beneficio y garantie su suo adecuado.
No obstante, el portal web ‘Actualícese’ indica que, el artículo 344 del ‘CST’, también prevé que cuando se trate de deudas a favor de cooperativas de ahorro y credito legalmente autorizadas o de las obligaciones alimentarias, la sentencia podrá decretar embargo o retención sobria de la prima de servicios o de las cesantías del trabajador sin que el exceda el 50% del valor de la prestación respectiva.
¿Cuánto es la prima que se le debe pagar a los trabajadores?
MARÍA CAMILA SALAS V
ALCANCE DIGITAL DE REDACCIÓN
EL TIEMPO
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